Columna
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Sistemas de Enjuiciamientos Penales en Disputa
Cada Régimen Político Tiene su Expresión en las Formas de Juzgamiento que Impone
Sistemas de Enjuiciamientos Penales en Disputa

Cuando hablamos de reformas en el procedimiento penal, de reorientación de competencias o de modificación en los sistemas de enjuiciamiento, nos referimos al derecho procesal penal. Mientras que el Código Penal establece el derecho, las penas, los principios generales, el Código Procesal Penal o de forma establece el procedimiento, o sea la manera en que se aplica la pena. Los distintos procedimientos penales a lo largo de la historia han sido siempre estructurados dentro de un contexto socio-histórico y han sido producto de cambios politicos profundos. Cada régimen político tiene su expresión en las formas de juzgamiento que impone, podríamos decir que “dime cómo juzgas y te diré que clase de sociedad tienes”. Las formas en que las sociedades aplican la pena, o sea establecen un castigo, tienen que ver con el orden político que impera en ese momento. No es una cuestión meramente procesal o neutral, sino que se relaciona directamente con la forma en que se ejerce el poder. Este ejercicio de poder es en definitiva establecer una idea de verdad o una construcción de la misma. El proceso penal no es más uno de los modos de decir qué es y cómo se llega a la verdad.

Los dos sistemas de enjuiciamiento penal que han dominado a lo largo de la historia y que permanecen aún en disputa son el sistema acusatorio por un lado y el sistema inquisitivo por el otro.

El sistema acusatorio rigió en la antigüedad en reemplazo del ejercicio punitivo del príncipe o de la venganza física entre individuos o tribus. Este sistema se corresponde más con el sistema de gobierno de la república y por eso tuvo su mayor apogeo durante las repúblicas antiguas como Roma y Grecia, y las modernas como Francia y las surgidas a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. La legitimidad política de juzgar (o sea, de decir la verdad) reside en las grandes asambleas del pueblo como ocurría en Grecia (el juicio a Sócrates como paradigma) o en tribunales constituidos por un jurado (como el sistema anglosajón o en Europa continental a partir de la República francesa). La escencia del procedimiento acusatorio descansa en que hay un combate jurídico entre dos adversarios: acusado y acusador. Quien logre imponer su verdad (que por lo tanto siempre es relativa) de acuerdo a sus intereses es quien ganará el pleito. El rol del juez se limita al de ser un tercero imparcial que tiene funciones de árbitro en esa contienda y se limita a decidir en base a lo que las partes le plantean. La persecución penal puede ser privada, ya que una persona física es quien se erige como acusador cuando es víctima de un delito, o popular cuando la persecución penal queda en cabeza no ya del ofendido sino de cualquier miembro del pueblo. Este era el sistema imperante en Grecia y Roma para los delitos públicos. La legitimidad del poder de castigar en definitiva descansa en el pueblo a través de asambleas populares o de sus representantes como en los juicios por jurados. Su carácter democrático se expresa en que son procedimientos orales, públicos y contradictorios. En la antigüedad incluso se llevaban a cabo en foros públicos, en las plazas, al aire libre: es el enjuiciamiento sin velos, sin nada oculto. El combate de los adversarios se desarrolla a la vista de todos. El método de valoración de la prueba se realiza mediente lo que se llama la íntima convicción del jurado y debido a que éste representa la soberanía del pueblo, sus decisiones hacen cosa juzgada. Este procedimiento estuvo en vigencia durante toda la antigüedad hasta el siglo XIII con el derecho germánico. Luego sobre las bases del derecho romano imperial, antes de la caída de Roma, fue reemplazado por el método de la inquisición. El mundo anglosajón, sobre todo en el Reino Unido, es quien conserva hoy en día un procedimiento penal que se asemeja a ese sistema acusatorio antiguo.

El sistema inquisitivo por el contrario se erige sobre una idea absoluta del poder central, necesitando por lo tanto de la centralidad del poder. La soberanía reside, no ya en el pueblo, sino en el Estado absolutista. Y por este motivo la persecución penal es pública, pertenece al soberano, no al propio ofendido de un delito. Cuando hay un daño, un delito, lo que se lesiona no es a la víctima particular sino a la autoridad propia de ese soberano. La persecución penal no puede ser más que de oficio, pública y obligatoria, ya que de lo que se trata es de reprimir cualquier perturbación al orden social. La consecuencia lógica de esto es que ya no hay una contienda entre adversarios privados en donde cada parte expone la construcción de su verdad relativa, sino que el objetivo es llegar a la verdad material por cualquier medio. No se debe reparar en los medios para acceder a esa verdad, sino que incluso métodos como los tormentos y las torturas son formas aceptadas de llegar a esa verdad.

La fuente política de este procedimiento fue la Iglesia Católica a través del derecho Canónico y su cruzada contra herejes y brujas, que eran en definitiva los enemigos de la época. El derecho romano imperial de la última época también condujo a la inquisición pero esta vez laica a partir del siglo XIII. La función de juzgar y perseguir penalmente, a contrario del sistema acusatorio, residen al mismo tiempo en la persona del inquisidor. El acusado ya no tiene derecho de defensa (ya que es un enemigo del poder del soberano), siendo obligado a confesar mediante todo tipo de martirios, suplicios y torturas. La consecuencia lógica de éstos métodos es que la investigación deba ser secreta, oculta, y por lo tanto escrita por contraposición a la oralidad del sistema acusatorio. El secreto responde a la necesidad de una investigación sin debate público, sin lucha de adversarios contrarios. El modo de valorar las pruebas, los hechos, se establecen a través de pruebas tazadas, con valoraciones. En los hechos se trataba en realidad de intentar legitimar las confesiones arrancadas mediante torturas con la idea de pruebas documentadas, exactas o materiales.

El procedimiento inquisito se extendió por toda Europa tras la derrota del derecho germánico desde el siglo XIII y hasta el siglo XVIII. Con la Revolución Francesa y el fin del tiempo político del absolutismo se puso en crisis al sistema inquisitivo puro, pero en la nueva era del procedimiento penal los rasgos centrales del sistema inquisitivo perduran con reformas actualmente, y dio nacimiento a sistema mixtos o inquisitos reformados que se mantienen vigentes aún hoy.

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