No se ha cometido delito alguno y la idea de impedir su funcionamiento es lisa y llanamente impedir actos de gobierno, cuestión que está prohibida, ya que el poder judicial no es el poder público que Gobierna, no es ese su rol, de lo contrario estaríamos ante el gobierno de los jueces
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El requirimiento de instrucción y pedido de llamado a indagatoria por parte del fiscal federal Carlos Stornelli para la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Miriam Lewin, es una buena muestra de cómo las luchas políticas se extienden también al terreno judicial. Ámbito el cuál siempre se viste de escéptico y apolítico (incluso a veces antipolítico) pero que miradas mas atentas nos muestran exactamente lo contrario.
La imputación del fiscal luce débil, forzada, menciona “presuntas acciones ilícitas”, “posible abusos de autoridad”, “aparente finalidad de impedir o estorbar la libre circulación de publicaciones”.
Todas estas afirmaciones son demasiado imprecisas, los términos en potencial en cuanto a las supuestas conductas no son producto de la prudencia sino más bien de la especulación política. Más allá que toda imputación penal es una presunción que debe investigarse, lo cierto es que esa imputación tiene que sustentarse en una plataforma fáctica y no sobre creencias personales o afirmaciones sin fundamentos. El derecho penal no es una cuestión de fe, ni de opiniones, el derecho penal es una construcción dogmática teórica y racional, lo contrario es volver a la edad media.
El fiscal basa su imputación en la denuncia efectuada el 9 de octubre contra Lewin por parte de los diputados nacionales Waldo Wolff, Fernando Iglesias, Graciela Ocaña, entre otros. En la denuncia los diputados opositores extraen de la enumeración de los objetivos del Observatorio (NODIO) que figura en la página de internet supuestos delitos, o peor aún una supuesta posibilidad futura de cometer delitos. Nuestro derecho penal es de acto, no de autor o de pensamientos. Nuestro sistema penal no sanciona formas de pensar, sentimientos, ni tampoco posibles acciones futuras, sino que exige por un imperativo constitucional que exista una conducta, o un inicio de ejecución de una acción. Adelantar el campo de punición como pretenden a meras intenciones es incostitucional, antidemocrático y peligroso para las instituciones del Estado. De una lectura detallada del dictámen fiscal surge una primera pregunta ineludible: ¿cuál es la conducta o acción que se le reprocha a la titular de la defensa del público?, pues bien, en ningún lugar aparece mencionada esa acción imputable. No existe.
Los diputados denunciantes manifiestan que si bien la información sobre NODIO “sería escasa y difusa” alcanza para configurar los riesgos que “esa comisaría del pensamiento” llava en germen “y en pocas horas han sobrado voces de reserva y repudio”. Esto significa que a pesar que los denunciantes no tienen en claro la función del observatorio realizan una denuncia penal por un supuesto peligro en “germen” de tal programa. Pero más llamativo aún es que el fiscal recepcione como argumento que voces públicas se han expresado contra la medida, porque esas voces son justamente las voces de la oposición política. ¿Acaso el fiscal admite que los argumentos de la oposición política tienen su correlato en la imputación que acaba de realizar en su dictámen?.