La importancia de indagar sobre los procesos históricos que dieron nacimiento a los distintos pensamientos criminológicos radica en entender su funcionamiento y los hilos de continuidad histórica del poder decisivo que permite el mantenimiento de un determinado orden social: el poder punitivo como poder de castigar que tiene el Estado.
La idea central de este texto es transitar un camino no muy explorado que lleva a una conclusión que no siempre es puesta en primer plano cuando se habla de violencia de género: el primer sistema organizado desde una burocracia estatal punitiva estuvo destinado a reprimir y disciplinar a la mujer. El Estado absolutista europeo se edificó sobre la idea de un enemigo (idea que aún perdura) que junto a la novedad de aplicar penas y de construir una “verdad” fue impulsada también por el cristianismo institucionalizado para impedir las guerras entre gobiernos cristianos.
Hay una íntima relación entre la necesidad de consolidar el Estado absolutista, la expansión de los mercados y un poder punitivo y sistema penal que para legitimarse debía construir un enemigo: la inquisición expresa que ese enemigo no solo fueron los “herejes”, o “los infieles”, sino que la construcción de este poder punitivo tuvo al género femenino como uno de sus blancos predilectos. No se puede entender el poder punitivo si no se comprende el discurso criminológico que ofició de legitimador.
El método que permitió esta “caza” fue la Santa Inquisición, que de santa solo tiene el nombre, que persiguió, torturó y mató al enemigo construido ideológicamente por ese discurso criminológico: y que luego de masacrar a “infieles” y mujeres acusadas de brujería, persiguió a cualquiera por supuestas prácticas paganas o supersticiosas para finalmente perseguir disidentes políticos. La inquisición entonces centraría su accionar en el control de la mujer, para lo cual convirtió a la brujería en ese supuesto mal cósmico que debía ser eliminado para defender a la sociedad.
El manual represivo para la “caza de brujas” (esto es literal) fue el “Malleus Maleficarum” o Martillo de las brujas, que es una obra de notable carácter misógino de 1486 escrita por dos sacerdotes dominicos llamados Heinrich Institoris y Jacobus Sprenger y que es el resultado de la Bula del Papa Inocencio VIII del 5 de diciembre de 1484. Este manual describe a lo largo de sus páginas todo un método de criminalización y represión del género femenino usando a la “brujería” como supuesto mal que debía ser eliminado en su totalidad y que requería de medidas urgentes ya que ponía en jaque el futuro de la humanidad.
Si se lo lee hoy en día parece mentira que la humanidad haya dado vuelo a semejantes ideas, en algunos pasajes parece más un libro de vampiros escrito por Stephen King que un manual de procedimientos, pero aún así ha cumplido un rol ideológico clave para el discurso reaccionario, ya que varios autores lo mencionan como un manual integrado en donde se sistematizaba toda la etiología del mal, o sea el origen del mal. Quizás se pueda mencionar al “Malleus” como el primer paso de la criminología etiológica, cuestión importante ya que marca el origen olvidado por los criminólogos posteriores.
Este “manual” expresa además una especie de derecho penal de autor y como si se tratara de un tipo penal[1] abierto, indefinido, se pena “la relación con el diablo”, pero como ésta relación no puede probarse empíricamente (esta idea parece ficción pero no lo es) se enumeran otras conductas que serían indicios de ese “delito”. Estos indicios estaban basados en prejuicios e ideas misóginas sobre una supuesta inferioridad de la mujer.
El control sobre la mujer se expresaba en la persecución de mujeres con conocimientos sanitarios o que tenían relaciones sexuales con algún dominio de esa relación y acusadas de causar impotencia en los hombres, matar a los niños o fetos[2] (símilar a la criminalización actual del aborto) o influir en las decisiones de los hombres, sobre todo si eran poderosos. Lo que expresa en forma general ese texto es un esfuerzo por ejercer sobre todo un control de la sexualidad femenina, ya que a lo largo de sus páginas la represión tiene esa característica. Todas estas ideas se reflejan en la actualidad en las relaciones sociales pero también en la “culpabilización” de la mujer que se da con frecuencia en los delitos contra su integridad física y sexual, lo que implica que la idea medieval de la “mujer pecadora” abogada por la Iglesia Católica sigue tristemente vigente para algunos sectores sociales.
Este manual represivo además operó como discurso universal ya que inspiró la persecución inquisitiva a lo largo de toda Europa. El estado absolutista reemplazó la resolución comunitaria de los conflictos, en donde el clan del victimario tenía que compensar o reparar el daño a la victima causado por su miembro, por un sistema en dónde ya no es posible reparar a la víctima sino que se confisca sus derecho de reparación y se erige como afectado él mismo.
La confiscación de los conflictos le permite al Estado centralizar y monopolizar la violencia al adueñarse del ius puniendi y erigirse como afectado aún por encima de la víctima, por eso “tras la confiscación de los conflictos todo infractor se convertiría en enemigo del soberano y ello también justificará las prácticas inhumanas del poder punitivo moderno”[3]. Pero además esta apropiación implica individualizar al acusado y despojar a la comunidad como sujeto con potestad de llevar a cabo resoluciones de conflicto y medios de reparación en forma horizontal entre sus miembros. Esta es la forma que adquirió el Estado para acotar la pena (el castigo) a una acción individual invisibilizando los dispositivos y las relaciones sociales que permiten esas acciones (delitos).
[1] Tipo penal se denomina a la descripción que hace la ley de un delito, ejemplo: “el que matare a otro por medio de un arma de fuego…”.
[2] En la segunda parte del “Malleus Maleficarum” (está dividido en tres partes) se establece que: “…como se dice en la Bula papal, existen siete métodos por medio de los cuales infectan de brujería el acto venéreo y la concepción del útero. Primero, llevando las mentes de los hombres a una pasión desenfrenada; segundo, obstruyendo su fuerza de gestación; tercero, eliminando los miembros destinados a ese acto; cuarto, convirtiendo a los hombres en animales por medio de sus artes mágicas; quinto, destruyendo la fuerza de gestación de las mujeres; sexto, provocando el aborto; séptimo, ofreciendo los niños a los demonios, aparte de otros animales y frutos de la tierra con los cuales operan muchos daños…”. http://www.malleusmaleficarum.org/downloads/MalleusEspanol1.pdf.-
[3] “Historia de los pensamientos criminológicos”, autor: Ignacio Gabriel Anitua, Ed. Del Puerto, año 2005.