Columna
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La Caja de Pandora de la Justicia
“La Esperanza es lo Último que se Pierde”
La Caja de Pandora de la Justicia

Cuenta la mitología griega que el dios Zeus celoso por el regalo del fuego que Prometeo le había hecho a la humanidad, creó a una bella mujer llamada Pandora mediante la cual traería todos los males al mundo. La miseria, el hambre, la envidia, las enfermedades y otros males fueron guardados en una caja que entregó a Pandora con la certeza de que debido a su gran curiosidad en algún momento la abriría y esos males se dispersarían por todo el mundo. El deseo de Zeus finalmente se produjo y Pandora abrió la caja prohibida, todos los males que estaban contenidos en ella se esparcieron, pudiendo cerrarla apenas para que la esperanza no se dispersara y quedara dentro. De ahí la popular frase “la esperanza es lo último que se pierde”.

En distintas investigaciones judiciales emerge cada vez más a la luz todo el andamiaje ilegal montado durante el gobierno macrista en donde la connivencia judicial-mediática para perseguir políticos opositores en aquel entonces, el espionaje ilegal montado desde el propio Estado e incluso la persecución a grupos empresarios para quedarse espuriamente con sus activos financieros fueron parte de un sistema de gobierno. Recientemente la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal emitió un fallo que bien podría traer consecuencias de una gravedad política inusitada que nada tendría para envidiarle a la caja de Pandora.

Todo se origina a raíz de la recepción en la oficina de sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal de un oficio remitido por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°5, mediante el cual pone en conocimiento el contenido de una audiencia celebrada el 7 de marzo de 2019 en el marco del expediente en donde se tramita la quiebra de la empresa Oil Combustibles. En dicha audiencia uno de los dueños de la empresa, Carlos Fabián De Sousa, solicita que se investigue la posible comisión de delitos. El mencionado expresa que existía “una fenomenal estructura política, judicial y mediática de persecución” durante el gobierno de Macri, y definió dicha operación como una asociación ilícita. Incluso dio precisiones expresando que: “[…] esta operación político mediática judicial de persecución y aniquilamiento del grupo Indalo […] nace con una nota en el diario LN y como un hecho posterior el día siguiente hay dos elementos que realiza la AFIP de manera intempestiva, […] una denuncia de insolvencia fiscal fraudulenta contra Oil Combustibles [… y] allanamientos en todas las compañías del grupo”. El denunciante y ahora querellante también señaló que desde el Gobierno anterior les habían hecho llegar la advertencia que si no eran transferidas las titularidades de los paquetes accionarios a quienes ellos designaban, las empresas se liquidarían.

 A partir de esta denuncia comienza la investigación penal llevada a cabo por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1 a cargo de la Dra. María Servini de Cubría en donde están imputados por el momento José María Torello, Nicolás Caputo, Fabián Rodríguez Simón y Mauricio Macri entre otros. El 29 de octubre del 2020 la jueza dispuso medidas de pruebas tendientes a comprobar la veracidad de lo denunciado. Estas medidas de prueba están orientadas a realizar un entrecruzamiento de llamadas entre los imputados investigados. En esa oportunidad para fundar su decisión la jueza mencionó que: “…sin perjuicio de remitirme a lo relatado el 14 de febrero de 2020 en oportunidad de requerir el listado de llamadas entrantes y salientes del abonado que utilizaría Rodríguez Simón, he de recordar que el expediente se inició a partir de una descripción de sucesos efectuada por Carlos Fabián de Sousa, que luego ampliadas, asentó la investigación sobre la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional -encabezado por el entonces Presidente de la Nación Mauricio Macri- o a instancias de aquellos que, mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, habrían producido perjuicios económicos tanto a particulares, como al patrimonio nacional, con el objetivo de llevar al derrumbe de las empresas integrantes de aquel grupo para su liquidación y venta a precio vil, presuntamente en beneficio de intereses empresarios afines al gobierno y en perjuicio de los intereses públicos por los que debía velar el organismo recaudador nacional”.

El origen del fallo de casación que se mencionó al inicio se remite a una resolución del 19 de noviembre de 2020, dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que declaró improcedente la revisión pretendida por los recurrentes, quienes adujeron que las medidas de prueba dispuestas violaban la privacidad de los imputados.

El fiscal ante la Cámara Augusto Javier De Luca al momento de presentar el memorial mediante el cual se expide sobre la procedencia o no del recurso de casación interpuesto por las defensas, solicitó la declaración de inadmisibilidad y, en subsidio, el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de Mauricio Macri y de los otros imputados. El fiscal aclaró que la jueza de instrucción no se entromete de manera general en las comunicaciones, sino solamente en momentos específicos identificados por las partes acusadoras siendo que la extensión sería arbitraria si ella superara lo razonablemente necesario para probar la hipótesis acusatoria.

La cámara en definitiva resuelve en el fallo que frente a una investigación en curso como la presente la medida de prueba solicitada por la jueza, más allá de su conveniencia o no, no aparece como irrazonable en relación a los derechos que se dicen vulnerados. Asimismo, aclara que respecto a lo atinente a la procedencia o no de medidas de prueba, o a su alcance “no son susceptibles, salvo excepciones entre las que no se incluye la presente, de ser recurridas por la vía seleccionada, la que en consecuencia resulta inadmisible”. El resultado es el rechazo de los recursos de casación presentados los imputados por declarárselos inadmisibles, o sea no procedentes para los casos en donde se debate la razonabilidad de determinadas medidas de pruebas. Esto implica que se deberá analizar todo un cúmulo de llamadas entre los imputados mismos, con terceras personas que puedan tener también responsabilidades penales, y cualquier otro hecho delictivo que pudiera surgir con el correr de la investigación.

¿Será que dentro de esos males que azotan a la humanidad y que salieron de la caja de Pandora también estaban las persecuciones políticas, operaciones judiciales-mediáticas y el lawfare?

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