El Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto de necesidad y Urgencia DE MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, Nº241/2021en el marco de la Emergencia Sanitaria con motivo de la Pandemia producto del COVID 19, mediante el cual dispuso restricciones para la circulación.
Una de las cuestiones que trajo aparejado un conflicto político/ judicial, ya que el Jefe de Gobierno de CABA llevo a los estrados de la justicia, precisamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación su desacuerdo con la suspensión de las clases presenciales y la implementación por dos semanas (10 días) de la metodología virtual, aclaro 10 días porque estos son hábiles.
El “ARTÍCULO 10 del decreto en cuestión; dispuso que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias….
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente. Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.
…Establécese, en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive”.
Es menester aclarar que, en Provincia de Buenos Aires, estamos hablando de cinco días para cada burbuja, dado que las clases presenciales lo son por semana alternada, una virtual y otra presencial y en CABA 10 días.
Ahora bien, La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, con medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional y solicita a grandes rasgos al Poder Judicial, (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN) que decrete la inconstitucionalidad del decreto y la suspensión de la decisión del Poder Ejecutivo por no estar en consonancia con las atribuciones que le confiere la Carta Magna. A la fecha la Corte no ha resuelto la cuestión de fondo y si ha asumido la competencia para dirimir la controversia suscitada.
Para entender un poco de que estamos hablando, cuando decimos competencia originaria: El artículo 117 de la Constitución Nacional determina que, en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la Corte Suprema ejercerá la competencia en forma originaria y exclusiva.
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la CN, el Decreto-Ley 1285, la CSJN será competente en instancia originaria para conocer en las disputas por asuntos “civiles entre una (1) provincia y algún vecino o vecinos de otra” (art. 24, inc. 1). No obstante, la CSJN ha excluido de su competencia originaria a los conflictos entre vecinos de una provincia y CABA, en cuanto esta última “no es una provincia argentina y en consecuencia no le corresponde la instancia originaria de la Corte” [Fallos 323:3991].
No obstante, y como la jurisprudencia va mutando. En junio de 2018, con fundamento en “Corrales” y “Nisman”, el Máximo Tribunal afirmó en “Marmol” [Fallos: 341:611] que “no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y estableció que le corresponde a la CSJN dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados Federales de CABA y Juzgados Nacionales de CABA, modificando su anterior criterio de que esos conflictos debían ser resueltos por la Cámara de Apelaciones del Juez que primero intervino. Ello porque la CSJN le atribuyó -a los fines de la competencia- carácter “local” a los Tribunales Nacionales de CABA.
En CABA se da una situación particular. Mientras en las provincias coexisten 2 jurisdicciones: Federal y Local, en CABA conviven actualmente 3 jurisdicciones: (i) Tribunales Federales de CABA, (ii) Tribunales Nacionales de CABA (que intervienen en cuestiones de materia “ordinaria”: civil, comercial, laboral, penal, etc., que son decididas en las provincias por los Tribunales Locales) y (iii) Tribunales Locales de CABA que se dividen en los fueros “Contencioso Administrativo y Tributario” y “Penal, Contravencional y de Faltas”.
En simultaneo la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICAS PUBLICAS interpuso una acción de amparo …contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Educación e Innovación (…) contra el decreto DECNU-2021-241-APNPTE, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 15 de abril de 2021, y todas las disposiciones reglamentarias y/o complementarias dictadas o que se dicten en su consecuencia”, solicitando una media cautelar a los efectos que se ordene la suspensión del artículo 2° del DNU PEN 241/2021 y cualquier otra medida dictada inconsecuencia y se ordene al Estado nacional que se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, a poner en ejecución ese Decreto.
Atento el rechazo de la acción en primera instancia, apelan la decisión judicial y SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, consiguen que la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD – SALA IV SECRETARÍA ÚNICA, revoque el fallo de primera instancia y conceda la medida cautelar.
En las Pcia. De Buenos Aires se ha intentado imitar esta situación sin éxito, dado que el Tribunal de Trabajo N°5 de la Ciudad de La Plata, resolvió declarar la incompetencia del fuero local para tratar la constitucionalidad del DNU N°241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires hasta el 30 de abril.
El amparo había sido iniciado por el Colegio privado “Esseri”, en virtud de considerar afectado el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes de la provincia de Buenos Aires y, en particular, de los que asisten a dicho establecimiento.
En su resolución, los magistrados entendieron que en el caso “prevalece la competencia federal toda vez que se encuentra en juego la interpretación de una norma federal que excede en mucho el marco de la jurisdicción provincial de conformidad con lo previsto en los arts.116 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 48”.
Finalmente, sentenciaron que “resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nación, no pudiendo la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la política sanitaria nacional en el marco de una pandemia, dada la trascendencia que semejante tarea abarca y el control de la salud que en todo el país ejerce el Estado Nacional”.
La diferencia entre el caso en trámite por ante el contencioso tributario de CABA y el iniciado en la provincia de Buenos Aires, radica en que, en el primero, la actora demanda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Salud de Nación – Estado Nacional, lo que hace que la Cámara abre su competencia en razón de la persona demandada (CABA). Lo correcto es que dicha Jurisdicción debió declararse incompetente toda vez que el acto que se pretende suspender emana de un Poder Federal (PEN) y no por el Jefe de la Ciudad, no obstante, la existencia de una ley de medidas cautelares contra el ESTADO NACIONAL bajo el Nº 26. 854.
En cambio, en la acción iniciada en la Provincia de Buenos Aires, y dado que la institución educativa mencionada, indicó al Poder Ejecutivo Nacional como el destinatario de la cautelar, con excelente criterio jurídico el juzgado local consideró que ello implicaba un argumento adicional para concluir respecto a la competencia federal del asunto.
¿Ahora cabe preguntarnos si un Juez local tiene competencia para cuestionar una decisión del Gobierno Federal?, ¿cuáles son los efectos de una sentencia?
A la pregunta 1) No, en todo juicio contra el ESTADO NACIONAL, debe tramitar ante la justicia Federal. De acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra: entre los vecinos de diferentes provincias: y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
A la pregunta 2) La sentencia judicial firme se constituye en una norma individual que obliga a las partes, y si bien la declaración de inconstitucionalidad de una norma -o la nulidad de un acto de alcance general-, no posee efecto derogatorio de la misma -conforme sucede en algunos sistemas con tribunal de constitucionalidad concentrado-, en el caso concreto, se produce indudablemente la inaplicabilidad de la norma entre partes. Se puede dar el supuesto de sentencias con efectos extra partes o erga omnes (frente a otros) pero este no sería el caso.
En conclusión, más allá de la antijuridicidad de la sentencia del Tribunal local de CABA, la que obedece un armado orgánico/político, que le sirvió para hacer política a la oposición, lo cierto que otra vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá y así lo espero, poner coto a la constante judicialización de la política, más aún cuando lo que se encuentra en juego es la salud y la vida de tod@s.