¿Apología del Delito en Medio de la Campaña Electoral?
Ciertas declaraciones de candidatos y figuras políticas de sectores de la oposición últimamente tuvieron como objetivo de campaña electoral reivindicar el negacionismo en varios aspectos.
Desde negar la cantidad de desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar, reivindicar directamente el terrorismo de Estado o hasta incluso la negación de la problemática ambiental. Así como en su momento los mismos sectores negaron la existencia de la pandemia y la supuesta ineficacia y nocividad de las vacunas, actualmente las declaraciones niegan hechos históricos comprobados o afirmaciones aceptadas científicamente en todo el mundo. Estas declaraciones pueden ser consideradas, algunas de ellas, como apología del delito. Veamos a continuación de que se trata esta figura penal.
El artículo 213 del Código Penal establece que: “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”. Lo que intenta proteger la norma en cuestión es la “serenidad del ánimo social” y que se supone puede verse alterado por esas expresiones apologéticas vertidas en público. Algunos autores mencionan justamente que estamos ante casos de “delitos de alarma colectiva”, que pueden afectar además la seguridad de la sociedad en su conjunto.
Cuando los delitos tipificados no afectan concretamente a un bien jurídico (es lo que justamente debe proteger la norma), sino que solo lo ponen en riesgo, se denominan “delitos de peligro”. Lo cierto es que esta clase de delitos pueden estar en tensión con la Constitución Nacional en algunos casos por ser justamente delitos que no dañan un bien jurídico concreto y actual.
Sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que la apología del crimen ataca el orden y la seguridad pública y en algunos casos vulnera el orden sociopolítico afectando la convivencia comunitaria. En las declaraciones que hacíamos mención al inicio está claro que además lo que puede verse afectado es el orden democrático, del cual nuestra sociedad a adquirido un consenso unánime. Algunos doctrinarios incluso mencionan que al afectar la tranquilidad pública también se afecta la normalidad de las relaciones sociales.
Ahora bien, la cuestión central radica en dilucidar si los sentimientos de “alarma social” resultan suficientes para que se configure el objetivo del peligro de lesividad. Y en este punto hay que mencionar que las declaraciones de importantes dirigentes políticos en plena campaña electoral, con la magnificación que de ellas hacen además los medios de comunicación, pueden terminar afectando esa tranquilidad pública a la que se hace mención.
Como la apología es la exposición o divulgación de ideas o doctrinas que defienden el crimen o ensalzan a su autor es claro que en medio de una campaña electoral en algunos casos pueden tener un efecto multiplicador y al mismo tiempo dañoso. Además, la apología debe ser realizada en público y llegar a un número indeterminado de personas tal como ocurre en estos casos. Por supuesto que el delito requiere de un obrar doloso, lo que implica el conocimiento sobre aquello que se expresa públicamente. Y en este punto nadie puede negar que los personajes políticos adeptos a estas ideas o doctrinas conocen perfectamente el efecto de su divulgación y la intencionalidad con que la realizan. Hay indudablemente voluntad de elogiar públicamente la comisión de un delito (concreto y determinado como el genocidio, el daño ambiental, etc.) o al autor de un hecho delictivo.
Por esto mismo el Estado podría investigar si algunos de estos discursos son contrarios a la ley por hacer apología de delitos. Por supuesto que si esto no ocurre esa divulgación está amparada por la Constitución Nacional, quedando fuera del Estado cualquier persecución penal.
En algunos fallos se ha mencionado la doctrina de la “idoneidad” que significa que ciertas acciones que fomentan que los individuos se levanten contra el orden jurídico generan circunstancias objetivas requeridas para la imputación del delito de apología. El caso por ejemplo que puede encuadrar en esta caracterización es la apología sobre el terrorismo de Estado. Cabe por lo tanto afirmar entonces que únicamente podríamos estar ante una apología y limitar entonces su divulgación sí el propio derecho fundamental se encuentra en riesgo.