La abogada especialista en la materia Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, cuando señala que «este DNU avasalla por completo los derechos de los trabajadores y sobre todo los principios generales que rigen las relaciones laborales en nuestro país»
La letrada advierte que esos derechos están en la Constitución Nacional, artículo 14 bis, en la Ley de Contratos de Trabajo y en otras que se pretenden derogar. Benzion menciona que todas las leyes de emergencia (como sostiene este decreto) cuando se dictan son precisamente para dar mayor protección o mayores beneficios a la ciudadanía que está padeciendo los efectos de una crisis, pero apunta que, «en este caso, se hace exactamente lo contrario y bajo el argumento de que hay una emergencia, desregula, quita protección, quita derechos, libera absolutamente la posibilidad de los empresarios de contratar, despedir no registrar las relaciones laborales».
https://www.ambito.com/economia/el-dnu-javier-milei-esconde-un-reforma-laboral-profunda-que-dicen-abogados-expertos-n5905118
Alfonso Prat-Gay – (Ex Ministro de Hacienda y Finanzas) – «No vamos a dejar la grasa militante, vamos a contratar gente idónea y eliminar ñoquis» – 14-01-16
Alfonso Prat-Gay – (Ex Ministro de Hacienda y Finanzas) “Cada paritaria discute lo que puede discutir. Me parece que acá no es solamente la dimensión del salario sino también cuidar el empleo. Cada sindicato sabrá dónde le aprieta el zapato y hasta qué punto puede arriesgar empleos a cambio de salarios”. 02-01-16
Francisco Cabrera – (Ex Ministro de la Producción) “Ante la ola de suspensiones en la economía local dijo que “en parte es una buena noticia porque quiere decir que las empresas retuvieron su personal ante la esperanza de una reactivación económica”. 15-10-16
Miguel Ángel Ponte – (Secretario de Empleo y ex CEO del Grupo Techint) – «La posibilidad de entrar y salir del mercado laboral hace a su esencia; es como comer y descomer» – 09-01-17
José Luis Spert – (Miembro de Economistas del PRO) – “Las empresas toman gente y a veces también despiden. El trabajo no es un derecho como dice el populismo cavernícola. Es una contingencia” – 15-07-17
Daniel Funes de Rioja – (Como Vicepresidente de la Unión Industrial Argentina) – “Si usted quiere que aparezcan muchas empresas, lo que tiene que saber es que para que un empresario no tenga miedo a contratar, tiene que ser previsible que si le va mal pueda descontratar” – 23-07-19
¿Qué es el Derecho al Trabajo?
Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.
En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.
Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales. Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Los derechos laborales colectivos no pueden ser objeto de restricciones por parte de los Estados distintas de las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática, de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
En su Observación General 18, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo. El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:
Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.
Es importante tener en cuenta que el derecho al trabajo y los derechos relacionados están habilitados e informados por las numerosas normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de la ONU.
https://www.escr-net.org/es/derechos/trabajo