Belén San Román tenía 25 años cuando decidió quitarse la vida de un disparo a raíz del agobio insoportable que recibió luego de que un video con imágenes íntimas suyas fuera divulgado en las redes sociales por parte de su ex pareja. Belén se desempeñaba como policia bonaerense en la ciudad de Bragado y falleció el pasado viernes en el hospital municipal de la ciudad. La familia de la joven, madre de dos hijas, reclama ahora que el Congreso apruebe el proyecto de ley que penaliza la “pornovenganza” que ya tiene media sanción en el Senado de la nación.
El avance acelerado de la tecnología en general y en particular la revolución que en forma permanente vemos en el ámbito de las comunicaciones trajo como fenómeno global la aparición del fenómeno de los ciberdelitos. Éstos presentan algunas características particulares respecto a otros más tradicionales, sobre todo en la forma en que se producen y en la producción de la prueba para acreditarlos. Nuestro Código Penal vigente no regula especificamente la conducta que se describe como “pornovenganza” ni la que se denomina “sextorsión”.
¿Qué es la Pornovenganza?
Es la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos con contenido sexual o erótico a través de internet o cualquier otro medio electrónico, gráfico y/o audiovisual. Esas imágenes o videos deben ser filmadas y grabadas en un contexto de intimidad. Esta conducta de pornovenganza tiene como caracteristica distintiva en los hechos, que se lleva a cabo luego de rupturas amorosas o peleas, en donde alguna de las personas involucradas difunde de forma pública material intimo sin consentimiento de la otra y con una clara intención de causar un daño físico, psíquico y/o a la imagen personal. Por lo tanto hay un claro propósito de dañar a la persona víctima, siendo que en principio no tiene un fin netamente económico.
Esta cuestión la distingue de otra conducta que se denomina “Sextorsión”, que en cambio se configura cuando la persona víctima es amenazada y se le exige la entrega de dinero o de hacer algo a cambio de que no se difundan imágenes íntimas. En este caso el fin principal no es provocar un daño fisico o psiquico sino más bien lograr un beneficio económico.
Actualmente el Código Penal no regula especificamente estas conductas, sin embargo al momento de resolver en las causas penales con denuncias de este tipo, los jueces encuadran ambas acciones (la pornovenganza y la sextorsión) en los actuales articulos 155 y 169 del Código Penal.
Qué dice la Media Sanción del Senado
El proyecto que se encuentra actualmente en la Comisión de legislación penal de la Cámara de Diputados a la espera de su aprobación tiene dos ejes centrales: la modificación del actual articulo 155 y del artículo 169 del Código Penal.
El articulo 155 se refiere a la violación de secretos y la privacidad, el bien jurídico tutelado es la esfera de privacidad e intimidad de la que goza toda persona. Lo que se sanciona es la publicación de información o imágenes no destinadas a la publicidad y que puedan causar un perjuicio a terceros. Actualmente toda acción de “pornovenganza” queda configurada en esta figura penal.
El proyecto actual plantea en primer lugar un aumento de la pena de multa de 10 mil a 100 mil pesos, teniendo en cuenta que la multa actual tiene un mínimo de 1.500. Y agrega la conducta especifica a la que hacemos referencia, estableciendo una pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de multa para quien: “…por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando el consentimiento de la víctima”.
El artículo 169 del Código Penal castiga el delito de extorsión, en donde el bien jurídico protegido no es ya la privacidad o intimidad de la persona, sino que lo que se protege es el ámbito de su libertad, o sea la autonomía de la voluntad de toda persona de tomar decisiones en su vida sin condicionamientos externos indebidos que afecten esa esfera de libertad. Actualmente la conducta penada es la de obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a disposición cosas, documentos o dinero a favor del extorsionador o de un tercero. Siendo además que el que amenazare con imputaciones contra el honor o mediante la violación de secretos tendrá la pena de tres a ocho años de prisión. El proyecto actual incorpora como delito la acción de difundir “documentos cuyo contenido fuera consecuencia de una relación íntima o de violación de secreto”. En este caso toda acción actual de “sextorsión” queda configurada en este articulo que pena el delito de extorsión.