A los cuestionamientos de la justicia en numerosas causas de fuerte contenido político de ciertos jueces y fiscales integrantes de la “mesa judicial macrista”, sumado a una actual Corte Suprema de Justicia de bajo nivel jurídico y que goza de una intensa ilegitimidad social como consecuencia de fallos en contra de los intereses populares (no olvidemos el 2×1 que favorecía a genocidas condenados, condena reciente a Milagro Sala, per saltum a la carta, convalidación de condenas arbitrarias rechazadas en dos párrafos, etc.) y con un lawfare “al palo”, esta semana se le sumaron las críticas por el caso del femicidio de Úrsula Bahillo.
En el caso puntual del femicidio de Úrsula la no detención en tiempo y forma de Ezequiel Martínez (el asesino de Úrsula) es el punto central del cuestionamiento jurídico a los jueces y fiscales intervinientes. A continuación, vamos a establecer los fundamentos jurídicos por los que debió dictarse previamente al hecho la prisión preventiva.
El contexto debe ser analizado teniendo en cuenta las múltiples denuncias realizadas por distintas personas en su contra, se ha informado que son cerca de 18 denuncias, por casos graves de violencia de género, agresiones, amenazas y sumado a que Martínez estaba acusado por el abuso sexual de una menor discapacitada, sobrina de su ex pareja, en cuya causa el pedido de detención por parte del fiscal de Mercedes había sido rechazado por el juez de Garantías interviniente.
El artículo 157 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires establece los requisitos conjuntos para que proceda la prisión preventiva, entre ellos: la justificación de la existencia del delito, que el imputado haya declarado y la probabilidad mediante indicios vehementes que el imputado sea participe o autor del hecho.
Asimismo, se establece que deben estar cumplidos los presupuestos para denegar la excarcelación estipulados en el artículo 171 del Código. La excarcelación se deberá negar cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
Pero la normativa además le da pautas al juez para ayudarlo a determinar cuándo ciertas circunstancias pueden ser indicios de peligro de fuga o entorpecimiento de una causa. Esas pautas están en el artículo 148. En primer lugar, se deben tener en cuenta las características del hecho y las condiciones personales del imputado, entre otras. Respecto de las características del hecho no caben dudas de la gravedad tanto de las múltiples denuncias de amenazas y lesiones en contexto de violencia de género como de la causa por abuso sexual. Como también de las condiciones personales que denotan una personalidad sumamente agresiva sin límites en su accionar y de repugnancia total al derecho por parte de Martínez.
Además, se menciona como pautas las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño y la actitud que el imputado adopte voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual. En este sentido su condición de policía, la pena grave que podría caberle en la sumatoria de los hechos imputados, la gravedad del daño provocado por esas conductas como así también el desprecio hacia las víctimas parecen no dejar dudas de la existencia de estas circunstancias que menciona al artículo.
Por último, se debe tener en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal y la grave sospecha, entre otras, de que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. En este sentido es fácil concluir que la violación permanente de medidas de restricción de acercamiento da cuenta de su nula voluntad a cumplir con las decisiones judiciales y el hecho de portar arma de fuego y tal como salió a la luz, la complicidad de la comisaria en donde recaían algunas denuncias da cuenta de que es fácil concluir que también se cumplen estas pautas. En definitiva, parece claro, prima facie, que todos los requisitos requeridos para el dictado de la prisión preventiva se cumplían en al menos algunas de las causas que pesan sobre el acusado.
El hartazgo social en casos de suma gravedad como en delitos graves contra la integridad sexual, casos de femicidio u otra clase de homicidios agravados, tiene que ver con la sensación de impunidad que generan ciertas decisiones judiciales, pero también por la nula comunicación y rendición de cuentas que hacen los jueces de esas decisiones. Pero además tanto jueces y fiscales carecen de una verdadera legitimidad democrática como pasa con los otros dos poderes del Estado. El juez debe tomar decisiones en base a lo que dice la norma e interpretar el derecho, esto es correcto, pero debe hacerlo en sentido de defender los intereses sociales que deben prevalecer en un Estado social de derecho, de lo contrario se convierte en una aplicación mecánica de la norma sin valoración social de las circunstancias del contexto.
Dr. Paolo Zaniratto