El 3 de junio de 2015 se celebró la primera marcha de #NiUnaMenos, mediante la cual se reclamó al ESTADO la adopción de medidas tendientes a frenar los femicidios. Dicha fecha se transformó en un día de reclamo y de conmemoración de todas las víctimas de la violencia machista, la pandemia agravo esta situación.
Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia sexual o física, en su mayoría, por parte de su pareja. La violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de los derechos humanos.
Desde que se desató el brote de COVID-19, los nuevos datos e informes que presentan quienes están en primera línea revelan que se ha intensificado todo tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, sobre todo, la violencia en el hogar.
Infra pasaré a detallar el marco normativo imperante en nuestro país.
Marco Normativo:
* Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por nuestro país a través de la ley 23.179 del año 1985, el que cuenta con jerarquía constitucional, según el artículo 75 inc. 22 de la Constitución, mediante el cual los ESTADOS firmantes se obligan a tomar “en todas las esferas, y en particular en las esferas políticas, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (art. 3). También “tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”
*La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por el Congreso en el año 1996, en la ley Nº24.632, trata específicamente la violencia contra la mujer.
Y la define como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1). La violencia contra la mujer incluye –según esta norma- a la violencia física, sexual y psicológica que se dé dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal; dentro de la comunidad en general, siendo perpetrada por cualquier persona, en cualquier ámbito; o cuando sea perpetrada por el Estado o sus agentes, sin importar dónde ocurra.
*La Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, N° 26.485. Dicha Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, determina los tipos de violencia contra las mujeres a saber: doméstica, institucional, laboral, libertad reproductiva, obstétrica, mediática, y ratificó la obligación del Estado en sus tres poderes, tanto nacionales como provinciales, de adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, entre otras.
*La creación del Consejo Nacional de la Mujer, como organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
*En relación al marco legal penal, mediante la ley Nº26.791, se incorporó la figura del femicidio, agravando la pena del homicidio de una mujer, cuando sea perpetrado por un hombre y esté motivado por la condición de género de la víctima, otorgándole la pena máxima, de prisión perpetua.
*Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas tipificó el delito de trata de personas en el artículo Nº 145 bis, que establece que “El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.”. En el artículo siguiente se refiere a la trata de menores “El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.”
*La ley Nº26.842, entre otras medidas, creó el Consejo Federal contra la Trata de Personas.
*Por decreto Nº936/11 del PEN se prohibió la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Se puede denunciar este tipo de publicidad ante la Oficina de Monitoreo, del Ministerio de Justicia de la Nación.
* Ley de Identidad de Género Nº 26743/12 que reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme esa identidad de género y a ser tratada conforme a la misma. También establece que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y cambio del nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
*La ley Nº26.879/13, reglamentada por el decreto 522/17, se creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que tiene la función de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual”.
*La ley Nº27.234/15, en la que establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.
*La ley Nº27.363/17, que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación, incorporo el artículo 700 bis que priva de la responsabilidad parental al progenitor que sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor; o por el delito de lesiones o contra la integridad sexual, contra el otro progenitor o hijo/a de que se trate. La privación de la responsabilidad parental también se dará si alguno de estos delitos es cometido en grado de tentativa. Durante el proceso penal, la responsabilidad parental quedará suspendida.
*La Ley Nº 27.452, que creó un régimen de reparación económica para niños, niñas o adolescentes cuando “su progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora”, cuando la acción penal que se entable al respecto se haya declarado extinguida por muerte, y en general cuando “cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género”.
* Ley Nº27.499 Micaela que establece la capacitación obligatoria en temáticas de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Las provincias quedan invitadas a adherir a la misma.
*La Ley Nº27.501 que incorporó como modalidad de violencia contra la mujer al acoso callejero. Define a este tipo de violencia como la “ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.”
La incorporación del artículo Nº 129 bis al Código Penal donde define lo que se entenderá por acoso callejero y acoso virtual, y se establecen las multas a aplicar en cada caso.
*La resolución Nª 999/2019, reconoce la necesidad, por parte del Estado, de adoptar las herramientas sustanciales para la capacitación de los operadores del sistema policial y judicial, y la articulación institucional entre los distintos organismos intervinientes.
*La Ley Nº 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que regula el aborto sin causales hasta la semana catorce de embarazo.
* El programa Acompañar del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, brinda ayuda económica equivalente a un salario mínimo, durante un plazo de seis meses, y acompañamiento a mujeres y población LGBTIQ+ en situación grave de violencia de género.
*La Ley Nº 27210 que creó el cuerpo de abogadas y abogados para patrocinar a las víctimas de violencia de género en todo el país «pero aún no está implementada cabalmente».
Para concluir, es importante mencionar que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; de Seguridad junto al Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, lanzaron un instructivo para agentes de Seguridad a fin de tomar denuncias por violencia de género durante aislamiento social preventivo y obligatorio por Covid-19.
Está dirigido al personal policial, se trata de un formulario único de denuncia pensado para facilitar y optimizar la toma de denuncias en el domicilio de la víctima, de esta manera suplir los procedimientos usuales en el contexto de la pandemia conforme la Resolución PGN 39/20 de la Procuración. De este modo se respetan los términos de la cuarentena y se agiliza el procedimiento de denuncia, minimizando el riesgo de contagio al evitar traslados.
El personal policial, deberá apartar al agresor del ambiente o espacio físico en el que la víctima se encuentre, a efectos de garantizar las condiciones adecuadas para tomar la declaración. Ello, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse en caso de tratarse de una situación de flagrancia, en cuyo caso deberá hacer cesar la situación de violencia de manera inmediata y dar cuenta a la autoridad judicial.
Asimismo, podrá llamar a la Línea 144 y/o 137 para la intervención de profesionales especializados en la materia.
El instructivo se podrá descargar de la página https://www.argentina.gob.ar/noticias/instructivo-para-la-toma-de-denuncias-por-violencia-de-genero-durante-la-pandemia.