La Intención de Venganza y el Sentimiento de Destrucción
En principio podemos pensar que hay distintos factores que influyen en una persona para que su respuesta sea el deseo de venganza.
También es necesario diferenciar que no hay condiciones genéticas que vayan a determinar este rasgo en una persona, sino que hay factores afectivos relacionados. Los primeros vínculos familiares son determinantes de la estructuración psíquica de un sujeto, a esto se le suman los factores ambientales y los socioculturales. Por ende no podemos hablar de una personalidad vengativa, sino de una persona con actitudes o reacciones ante un daño o una agresión, que responde de manera retaliativa.
Cuando hablamos de los primeros vínculos determinantes es porque de acuerdo a la modalidad de relación que el niño pequeño ha tenido con su madre, resultarán su modo de vincularse con los otros, su estructuración psíquica afectiva, su tolerancia a la frustración, su capacidad de ponerse en el lugar del otro y de perdonar, y su resistencia ante la adversidad.
Está demostrado que si el tipo de relación entre madre-hijo es facilitadora de su vínculo con los demás y con el mundo externo, ese niño desarrollará mayor fortaleza psíquica.
Podemos afirmar que el grado de intención de venganza estará directamente relacionado al sentimiento de destrucción o de daño percibido por el sujeto agredido. Por eso decimos que está directamente vinculado a la fortaleza de su estructura yoica, considerando que el yo es la instancia de nuestra psiquis encargada de mediar con el mundo externo y en la relación con los otros.
En todo caso la capacidad de ponerse en el lugar del otro es la que posibilita el establecimiento de actitudes éticas y morales, que dan lugar a las normas que regulan las relaciones entre los seres humanos, a esto debemos sumarle la capacidad de perdonar como un condimento esencial para lograr la armonía social.
Cuando aparecen las transgresiones al código moral que regula las relaciones (de amistad, de pareja, laboral, etc.), por lo general éstas se resienten y alteran, a veces hasta llegar al punto de ruptura de la relación.
Cuando uno de los miembros de una relación siente que ha sido dañado por el otro, emergen en él emociones negativas.
Frente a estos sentimientos hay diferentes maneras de reaccionar: están quienes optan por negar la ofensa o someterse al ofensor; están aquellos que sin llegar a tener respuestas agresivas optan por asumir actitudes de reclamo, de reparación y de justicia. Y también están los que pasan a la acción llevando a cabo actos de venganza o alimentando permanentes sentimientos de rencor y resentimiento.
Ante esta clasificación, es innegable que la sanción devuelve la calma. Al respecto Donald Winnicott dice que “El delito provoca sentimientos públicos de venganza” y que “…cuando se hace justicia se proporciona una cierta satisfacción”, por eso debemos estar atentos a que los códigos morales se mantengan y se respeten, y si se transgreden esté estipulada cuál es la sanción correspondiente. Pues se corre el riesgo de que aparezca una sed de venganza inconsciente que puede hacer tambalear las funciones de la justicia transformándola en una justicia ciega, en la ley del talión. En tanto una de las funciones de la ley consiste en proteger al delincuente contra esa venganza inconsciente, haciendo posible sentar las bases para un tratamiento humanitario del que transgrede los códigos, pensando en la posibilidad de que pueda resocializarse.
A modo de conclusión, podemos inferir que la posibilidad de superar el egocentrismo y desarrollar la capacidad de ponerse en el lugar del otro, juegan un papel muy importante en el desarrollo de conductas activas y por ende en la disminución de las conductas agresivas.
Equipo de Guardia Psicológica de Redba
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