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Salud Mental
La Ley de Salud Mental y el Acompañamiento Terapéutico
Salud Mental

La Ley de Salud Mental y el Acompañamiento Terapéutico

El acompañamiento Terapéutico se instala como una solución reveladora del sistema de la salud, como un método significativo en el tratamiento de patologías, crisis o situaciones conflictivas del acontecer humano.

El acompañamiento terapéutico forma parte del sistema de salud mental, la ley 26.657, sancionada el 25 de Noviembre de 2010, de Salud Mental, que se refiere al Derecho a la Protección de la Salud Mental, define en su artículo 3°, que: En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

En primer lugar, esta ley entiende, que lo que define a la salud mental es el contexto, es decir el mundo inmediato que rodea a la persona, nos dice que no es igual en todas partes, en toda cultura, en todo tiempo, la salud mental muta. Es una definición infrecuente por lo universal de la misma y a la vez focalizado su concepto en cada sociedad.

La “Salud Mental” en su reglamentación, lo hace con la expresión de “Padecimiento Mental”, a través del Decreto 603/2013, en su primer artículo explica que: “Entiéndase por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.657.

Reglamenta el mencionado decreto que: “Entiéndase por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados”.

Podemos deducir que el acompañante terapéutico (AT), es aquel que brinda un servicio de salud alternativo de abordaje en la promoción de la salud mental que se desarrolle en los ámbitos públicos y privados.

Agrega luego en la ley de fondo, que: “Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas”. Algo así, como que nadie es incapaz, hasta que se demuestre lo contrario, a esto lo podríamos denominar principio de presunción de salud. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

Nos revela la ley que nuestros prejuicios deben quedar fuera, comprender el contexto donde está inmerso el sujeto. Para asegurarse esto, en el artículo 5°, expresa que: “la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

Nos especifica que no alcanza con una sola valoración profesional, ha de ser una conclusión interdisciplinaria, es importante esta condición de carácter obligatorio, dado que quita la posibilidad de abuso o vicio profesional, dándole un adecuado procedimiento para alcanzar un diagnóstico, además advierte esta valoración no es una caratula de valor permanente. Es decir se trata de una conclusión interdisciplinaria temporal.

Siendo una ley de fondo, su ámbito de aplicación, son todos los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea su situación, en su defecto, deben adecuarse a los principios establecidos en dicha ley.

El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental como poseedoras de todos los derechos civiles,  salvo que por una sentencia judicial sean restringidos.

Tiene derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; a ser asistido por un abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.

Para llevar esto a cabo, debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS): Salud mental es un estado de bienestar (Diciembre de 2013) en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la OMS: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

En este sentido la nueva Ley de Salud Mental es una ley con una mirada integradora, en la búsqueda de la salud como horizonte, que considera a las personas como sujetos de derechos, y que se debe trabajar en la inclusión social y laboral, vínculos y comunicación. También brinda una amplitud laboral para los profesionales de la salud mental, como también, controles, lineamientos de trabajo y responsabilidades para los profesionales, sin dejar de lado en esto a la figura del Estado.

El Acompañamiento terapéutico está en línea con los citados preceptos, debe tener la conciencia de protección de los derechos de los pacientes y además propone siempre una teoría y una práctica que sintoniza con la idea dinámica de salud, esto es, un estado de salud a alcanzar, no algo que se logra definitivamente.

En la base de la nueva ley se establecen los derechos y garantías de las personas, se habla en detalle sobre las internaciones, que deben ser con carácter restrictivo, contemplando las breves, voluntarias e involuntarias, responsabilidades, derivaciones de tratamientos ambulatorios o internaciones, establece la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) y el órgano de revisión, para velar por el cumplimiento de dicha ley.

La nueva ley, tiene una mirada desde un sujeto bio-psico-social, que tiene derechos, que se los reconoce desde el Estado, quien tutela su salud mental, y que lo hace desde el marco regulatorio de los derechos humanos. Tiene una mirada integral e inclusiva. Tanto las internaciones voluntarias como involuntarias, están debidamente contempladas en todo su proceso, el cual, leyendo esta ley, una persona ya está sabiendo por ejemplo, cómo y en qué condiciones debe ser la misma para una persona pasible de ser internado. Crea deberes al estado y a los profesionales de la salud mental, debiendo hacer cumplir las normas en el primer caso, y en el segundo, debiendo denunciar si sabe de algún trato indigno.

El ámbito de abordaje de la intervención  del AT en general siempre será fuera del hospital o la internación, puesto que el espíritu de esta ley es progresivamente abandonar el contexto de encierro en el tratamiento para padecimientos mentales graves, si hablamos del acompañamiento de estas patologías. 

Sabemos, que el AT, puede realizar un acompañamiento en contextos institucionales, en internaciones breves, según el caso y el cuadro clínico. Por eso, el artículo 9 de la Ley, nos habla de que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.”

Establece responsabilidades a los integrantes, profesionales y no profesionales de los equipos de salud, y esto está muy claro en el artículo 29, referente a informar sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía, que si bien se encuentra en el capítulo que contempla todo lo referente a las “internaciones”, no significa que no se deba extender a todos los ámbitos en los cuales el abordaje interdisciplinario este presente.  Siempre en miras de evitar tanto el menoscabo de los derechos del acompañado (paciente) como para resguardo por cualquier indeseado futuro problema legal.

Nuevo Paradigma
El profesional (Psicólogo o Psiquiatra) juega un rol preponderante, en la posibilidad de prevenir internaciones o segregaciones en la vida cotidiana de los pacientes indicando el dispositivo de acompañamiento terapéutico.

Es un gran avance para entender al sujeto que padece dolencias subjetivas a los fines de evitar el confinamiento. En ese contexto, el acompañante terapéutico es un dispositivo privilegiado porque posibilita que el tratamiento sea realizado en la casa del paciente, sin necesidad de restituirlo permanentemente a la internación.

El Acompañante Terapéutico puede ser parte fundamental de los llamados equipos interdisciplinarios, donde la labor consiste en ser parte del ámbito cotidiano del paciente, el Acompañante Terapéutico puede brindar información significativa de la cual se nutren los demás profesionales de la salud. 

Desde el aspecto de la inclusión del sujeto acompañado, que marca y subraya mucho esta ley, el AT es una pieza fundamental, pasa ser ese nexo, el puente entre aquello a alcanzar dentro de los parámetros de salud, y esa persona a acompañar.

La ley vigente de salud mental, al desalentar la internación en instituciones psiquiátricas e impulsar las internaciones domiciliarias, promoviendo el vínculo entre el paciente y sus grupos de pertenencia y las actividades sociales y laborales habituales, demandan una red de servicios de atención integral, que incluye a estos profesionales.

Los acompañantes terapéuticos que antes eran una posibilidad sólo para pacientes que contaban con recursos para contratarlos, hoy se han convertido en una necesidad en los tratamientos interdisciplinarios

Extraído del libro: Aspectos Legales del Acompañamiento Terapéutico.
Autores: Lic. Sergio Saliche y Dr. Jorge Ambrosini

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