Licencia para padre o madre o person@ adulta responsable del cuidado de niñ@s y adolescent@s. Resolución 60/2021 MTESS.
Con motivo del inicio del ciclo lectivo 2021, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la RESOLUCIÓN N° 60/2021 (COVID-19), publicada en el Boletín Oficial el 12 de febrero 2021.
Dicha Resolución dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Antes de comenzar a desarrollar el contenido de la resolución en cuestión, procederé a hacer una breve enunciación de los antecedentes legales que sirven de base para el dictado de la presente.
De conformidad con el artículo 1º de la ley Nº 27.541, se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19. Por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Luego, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el «aislamiento social preventivo y obligatorio» como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el «distanciamiento, social, preventivo y obligatorio» según el territorio, por los Decretos Nros.520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.
Por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.
Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.
En dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se dictó la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.
Atento el comienzo del receso escolar de verano 2021, se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
Que ante el inminente inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan, se dictó la RESOLUCIÓN nro. 60/21.
Dicha resolución dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Y, por último, solo podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Si bien la resolución no lo dice expresamente, va de suyo porque así se encuentra contemplado en toda la normativa laboral vigente, a gozar de este derecho de licencia laboral sin sufrir ningún descuento salarial.
Asimismo, es importante aclarar que, las jurisdicciones tendrán sus propias medidas y modalidades y determinarán el inicio de las clases presenciales.
Solo habrá que presentar una declaración para detallar días y horarios de sus hijos para que el empleador, si lo desea, puede ejercer control que no es ninguna certificación especial o que la expida el colegio, por ello la norma menciona que se solicitará «una declaración».