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¿Qué es el Per Saltum?
Gravedad Institucional – ¿La CSJN Tribunal Político?
¿Qué es el Per Saltum?

El Per Saltum, denominado Recurso Extraordinario por salto de Instancia, es una herramienta procesal que tiene como fin el salto de una instancia judicial por cuestiones de notoria gravedad institucional, se encuentra prevista en la Ley 26.790, sancionada en noviembre de 2012, dicha ley incorpora los artículos 257 bis y 257 ter. al Código Procesal de la Nación.

Son supuestos en los que se puede pedir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intervenga “prescindiendo del recaudo del tribunal superior”. El conocimiento de la Corte respecto de una determinada controversia donde se plantea un tema “trascendente” para el orden social, graves motivos de interés público o gubernamental, en virtud de los cuales, aquella considera que es preciso expedirse para resolver tal conflicto, sin demora.

La Corte, debe analizar los requisitos enunciados en los artículos 257 bis y 257 ter. del Código Procesal de la Nación, para admitir el recurso extraordinario de salto de instancia.

Su admisión es de carácter restringido y excepcional dado al cuidadoso respeto del derecho de defensa, pues al saltearse instancias judiciales se reduce la posibilidad de una amplia revisión de las Cámaras de Apelaciones, ello se ve reducido o alterado cuando estamos frente a una situación extrema de gravedad institucional que tiene como única y eficaz vía el per saltum.

¿Cómo funciona y que requisitos se necesitan?

  1. Competencia Federal: Entiende en el Recurso la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que el planteo constitucional ventilado en las actuaciones excede el mero interés de las partes en el proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación de nuestra constitución nacional o los tratados con jerarquía constitucional.
  2. Cuestiones de notoria gravedad institucional: su resolución tiene como base cuestiones que exceden los intereses de las partes involucradas, ya que es de notoria gravedad institucional.
  3. Que este sea el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, sin demora, para así evitar de esa forma perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
  4. Excepcionalidad: la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.
  5.  Sentencia definitiva o resoluciones equiparables a ella: sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.
  6. Exceptuado en materia penal: no procederá el recurso en causas de materia penal

Hace unos días la opinión pública se vio discutiendo el CASO del TRASLADO DE MAGISTRADOS FEDEREALES, infra procederé hacer una breve reseña del caso en trato. 

Es importante preguntarnos, si el caso de los magistrados Federales Leopoldo Oscar Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi, y Germán Andrés Castelli, configura un caso de notoria gravedad institucional, que amerite el salto de la instancia de la Cámara de Apelaciones del fuero e intervenga la Corte en su resolución rápidamente.

Recientemente, ha llegado de esta manera a la Corte dicho caso, a través del Per Saltum.

Dichos Jueces federales, fueron trasladados por Decreto del ex presidente Mauricio Macri (Decreto 278/2018 del 6-4-2018, Decreto 835-2018 del 18-9-2018 y 902/2018 del 9-10-2018), sin contar con el acuerdo del Senado de la Nación (art. 99 inciso 4 de la Constitución Nacional Argentina, desde sendos Tribunales Orales en lo Criminal Federal, para integrar la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Lo que significó que fueron trasladados por Decreto desde un Tribunal de Enjuiciamiento a otro de Revisión.

Así las cosas, en lugar de integrar las vacantes de ese Tribunal por Concurso con el procedimiento constitucional del art. 99 inciso 4, el entonces Presidente decidió integrar dicho Tribunal por Decreto, sin cumplimentar el procedimiento constitucional, que exige el Acuerdo del Senado.

El Consejo de la Magistratura de la Nación mediante Resolución Plenaria nro. 183/2020 estableció que los respectivos procedimientos de traslado no habían completado el procedimiento estipulado en el Art. 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y que asimismo ello no se ajustaba a los requisitos de las Acordadas de la CSJN 4/2018 y 7/2018, por tal motivo el Presidente de la Nación elevó las solicitudes al Senado de la Nación, siendo rechazadas por este que no prestó el Acuerdo referido.

Finalmente, el actual Presidente dictó los respectivos Decretos (Decretos 750, 751 y 752 del 17-9-2020) que establecen dejar sin efecto los Decretos de traslado 278/2018, 835-2018 y 902/2018 firmados por el ex Presidente Mauricio Macri.

Esto significa que tales Magistrados, al no contar con el aval del Senado como prevé la normativa, acordadas, reglamentación y la jurisprudencia afín, deben regresar a sus Tribunales de origen.

Aquí podemos advertir que en principio volver a la jurisdicción de origen, aunque se demore un poco la resolución del tema en sede de la Cámara de Apelaciones, sea de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Desconformes con ello, los magistrados recurrieron a la justicia e interpusieron una acción de amparo ley 16. 986, adviértase que, ésta es una acción expedita con plazos muy breves, ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, el que resolvió el rechazo del amparo presentado por Leolpoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi contra la decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación. 

Por medio del recurso de apelación ante la Cámara y un recurso extraordinario por salto de instancia, la cuestión fue admitida por la Corte Suprema de Justicia, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida, comunicando al Consejo de la Magistratura que debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona y remitió las actuaciones para la opinión del Procurador General.

Analizado el fallo de la Corte que abre la instancia del Per Saltum, se puede observar que el voto mayoritario, Maqueda, Highton de Nolasco, Rosatti y Lorenzetti, consideraron para hacer lugar al recurso que la situación es de gravedad institucional ya que «excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales.

Ahora bien, Rosenkrantz, en su voto particular, señala que no solo está en juego la interpretación constitucional de los traslados de jueces federales, sino también, acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces han sido designados.

El Ministro de la Corte, se excede en esta instancia del recurso, al trasmitir su postura respecto del fondo de la cuestión, situación que debe analizar para fundar en oportunidad de dictar sentencia.

Los magistrados deberán al momento de resolver la cuestión de fondo, fundamentar debidamente conforme ley su sentencia, esto es importante, dado que, con posterioridad, esta resolución se transformará en Jurisprudencia y en un antecedente para futuras situaciones similares.

El Procurador Dr. Casal, en su dictamen cuestiona las facultades del Consejo de la Magistratura de la Nación para el dictado de la Resolución Plenaria del 183/2020, dictamina a favor de los Magistrados trasladados, desde el principio de irretroactividad, en el mismo sentido que la del presidente de la Corte el Dr. Rosenkrantz. 

Ahora bien, el principio de retroactividad enunciado, no reviste la calidad de principio constitucional, salvo que, el acto haya generado derechos adquiridos conforme art. 14 de la Constitución.  Si el acto administrativo de traslado del ex Presidente Macri, es nulo de nulidad absoluta, ¿no puede revisarse, genera derechos? No voy a aburrir con el análisis de esto, que tiene solución y obedece a una mayor amplitud y como todos estoy ansiosa de leer el fallo de la Corte.

Para concluir, considero que fue sumamente saludable para la democracia, el actuar del Poder Ejecutivo, el Consejo de la Magistratura y el Congreso de la Nación en el presente caso, solo bastaría pensar, lo beneficioso que sería la utilización del mecanismo de traslado de jueces por Decreto, sin cuestionamiento, como lo hizo el ex Presidente Macri, siendo, este precedente beneficioso para cualquier gobierno, incluso para el presente, de querer manipular la justicia, como en un tablero de ajedrez.

Este sistema de designación de jueces y juezas, con su correspondiente acuerdo del Senado, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político. El acuerdo del Senado constituye una garantía constitucional de control y equilibrio del poder en defensa de la independencia judicial.

Para terminar, es importante resaltar que, hace mucho tiempo en Argentina, los conflictos políticos vienen siendo instalados en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que se encuentra ligado a la inestabilidad política que se caracterizó a la historia argentina, que ello, se traduce en la falta de confianza en las resoluciones emanadas del máximo tribunal, afectando la institucionalidad de la misma. De tal forma que la Corte tiene una intervención con mucho poder político.

Podemos afirmar sin conflicto alguno que La Corte Suprema, como cabeza del poder judicial, ejerce dos tipos de funciones:

  1. Por un lado, ejerce una función jurisdiccional, en tanto tribunal de última instancia, y por otro,
  2.  Una función política, a través principalmente del control de constitucionalidad.

Nuestra Constitución otorgaba poder político a la Corte Suprema como uno de los tres poderes del Estado, especialmente a través de su atribución de revisión constitucional de los actos del poder del turno.

Este último poder de control de constitucionalidad que es la función, esencial de la Corte, se traduce en preservar la supremacía constitucional, como la revisión de todo acto y norma no altere los derechos y garantías de la Constitución Nacional.

Esperemos que dicho rol sea asumido dentro de las dimensiones de imparcialidad, insularidad y rango de autoridad del Tribunal, para así fortalecer la independencia judicial tan reclamada en los últimos años.

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