Frases y Expresiones
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Lavado de Dinero
Lavado de Dinero: Acciones para Prevenirlo y Combatirlo
Lavado de Dinero

La frase “lavar dinero” estaría relacionada con las actividades delictivas del “gangster” estadounidense Al Capone, quien en las primeras décadas del siglo XX habría instalado una red de lavaderos automáticos mediante los cuales “blanqueaba” dinero proveniente del circuito ilegal, transformándolo en dinero “limpio.”

El uso de esa expresión se generalizó y en el siglo XXI se ha convertido en uno de los temas dominantes en el mundo financiero y en las autoridades económicas de los países más desarrollados. En éste contexto se relaciona la mayor masa de dinero obtenido ilícitamente e ingresado al mercado legal, como el que proviene de las actividades relacionadas con el narcotráfico. Si bien no hay una sola y precisa definición sobre “lavado”, si hay consenso en el mundo sobre los objetivos de tal actividad: simular que capitales de origen delictivo son en realidad obtenidos mediante actividades lícitas.

La AFIP y el Lavado de Dinero: Acciones para Prevenirlo y Combatirlo
En conjunto con la Unidad de Información Financiera (UIF), la AFIP desarrolla diversas medidas orientadas a la prevención del delito comúnmente llamado? lavado de dinero».

Periódicamente, las medidas adoptadas por los distintos países en materia de lavado de activos, son evaluadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (GAFI).

Información General sobre el Lavado de Dinero
Qué es el lavado de dinero; cuál es el organismo encargado de prevenir e impedir este delito; cuál es el rol de la AFIP; antecedentes normativos; más…

Prevenir Educando
Cómo aborda el tema del lavado de dinero el Programa de Educación Tributaria de la AFIP

¿Qué es la AFIP?
 Sistema Tributario Argentino

Información General sobre el Lavado de Dinero 

¿Qué es el lavado de activos – «Lavado de Dinero»?
Es un procedimiento que pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan ?aparentemente lícitas?.

 No existe una definición única ya que el lavado de dinero puede adoptar múltiples combinaciones. 

 Definición más difundida: Proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita 

 Definición de Interpol: Cualquier acto o tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas.

Reglamento base de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas – CICAD

Artículo 1 – Definiciones
Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto del presente reglamento:                                                                           

1. Por «bienes» se entiende los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

2. Por «Convención» se entiende la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988 y que entro en vigor el 11 de noviembre de 1990.                                                          

3. Por «decomiso» se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o autoridad competente.                                                              

4. “Por ´delitos graves´ se entiende aquellos que así sean definidos por el ordenamiento jurídico de cada Estado y, en particular, el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos 1 .

5. Por «embargo preventivo» o «incautación» se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad competente.                                       

6. Por «instrumentos» se entiende las cosas utilizadas o destinadas a ser utilizadas o respecto a las que hay intención de utilizar de cualquier manera para la comisión de un delito de tráfico ilícito o un otro delito grave.                                                            

7. Por «persona» se entiende a todos los entes naturales o jurídicos susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, tales como una corporación, una sociedad colectiva, un fideicomiso, una sucesión, una sociedad anónima, una asociación, un sindicato financiero, una empresa conjunta u otra entidad o grupo no registrado como sociedad.

8. Por «producto» o «productos», se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente, de la comisión de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.                                                                                                                              

Además del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, varios países del Hemisferio han determinado que los siguientes crímenes sean “delitos graves” cuyo producto da lugar al lavado de activos: tráfico ilícito de armas, tráfico de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales) y tráfico de órganos, prostitución, pornografía, secuestro, extorsión, delitos contra la Administración (corrupción) terrorismo y fraude.                       

Por «tráfico ilícito» se entiende los delitos enunciados en la Convención y en el presente Reglamento.                                

Artículo 2  – Delitos de Lavado
1. Comete delito penal la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.                                                                                  

2. Comete delito penal la persona que adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito, u otros delitos graves.                                                                       

3. Comete delito penal la persona que oculte, encubra o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito, u otros delitos graves.       

4. Comete delito penal, la persona que participe en la comisión de alguno de los delitos tipificados en este artículo, la asociación o la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la asistencia, la incitación pública o privada, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión, o que ayude a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.                                        

5. El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cuales quiera de los delitos previstos en este artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso. 

6. Los delitos tipificados en este artículo, serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito, u otros delitos graves.

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